DERECHO DE LA PROPIEDAD.
¿nos parece acertada
la regulación?
Al ser un derecho exclusivo y perpetuo nos da seguridad jurídica
de nuestras pertenencias, además de disponer o disfrutar un bien propio con las
limitantes de la ley, este derecho es el amplio de los nuestros derechos
humanos.
Revisemos el artículo
17 de: Organización de las Naciones Unidas (2008).
Declaración Universal de los Derechos Humanos. Naciones Unidas.
artículo 171
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y
colectivamente.
Busquemos el
artículo 27 vigente en nuestra Constitución Política (se puede encontrar la
versión vigente en la página de la Cámara de Diputados) y observemos cómo
se denomina el título primero y capítulo primero en el cual se encuentra
comprendido el artículo 27. Veamos lo que señala el precepto sobre la
propiedad privada.
Título Primero
Capítulo I
De los Derechos Humanos y sus
Garantías
Artículo 27. La
propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del
territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido
y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares,
constituyendo la propiedad privada.
Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad
pública y mediante indemnización2.
Opinemos sobre
la manera en que se relaciona lo previsto en los instrumentos internacionales
señalados con lo ordenado por nuestra Constitución en su artículo 27.
Podemos observar que en los tratados internacionales hacen mención
de que toda persona tiene derecho a la propiedad, en especial a la posesión de
la tierra, pero también deja la línea abierta a lo que nos dice el artículo 27
de nuestra Constitución Política, donde dice la propiedad de las tierras y agua
corresponden a la nación, por lo que las expropiaciones sólo podrán hacerse por
causa de utilidad pública y mediante indemnización.
A veces es un poco injusta las formas en que el Estado con tal
de obtener un bien, daña la estabilidad de algunas personas a tal grado de
proceder de manera arbitraria y violentando las leyes. Las cuales al final son
las que prevalecen.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario