domingo, 20 de noviembre de 2016

Mayores con capacidad jurídica.

1- Localicemos el dictamen y la versión estenográfica de la discusión en la Cámara de Diputados, de la sesión de mayo de 2015, respecto de la mayoría de edad.
Con respecto a esta actividad no se encontró la información requerida tal como lo cita la unidad de transparencia de la cámara en el oficio1, sin embargo, trabaje sobre el boletín 5577 esta que es del 30 abril del 2015 y que en su tema hace referencia a la mayoría de edad.

De la Comisión de Justicia, con Proyecto de Decreto que por el que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal.
Establecer que, para contraer matrimonio, los contratantes deberán ser mayores de edad. Establecer que, al momento de contraer matrimonio, los cónyuges asumen el compromiso de compartir un proyecto de vida en común, fundar un hogar, proveerse ayuda mutua, procurarse afecto y cuidado. Eliminar como impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio la falta de consentimiento del que, o los que ejerzan la patria potestad, del tutor o del juez; e incluir como impedimentos para la celebración la amenaza, coerción y violencia. Establecer que se extingue el derecho de usufructo concedido a las personas que ejercen la patria potestad, por la mayoría de edad de los hijos.
2- Escribamos nuestra opinión sobre tal discusión en una cuartilla incluyendo las ligas que localizamos con la información del dictamen.
Con esta modificación se protegen los principios fundamentales de los jóvenes, al anteponer la mayoría de edad sensibilizamos a las parejas en cambiar, los actos de impulso por actos de conciencia. Ya que el matrimonio es un contrato legal que contrae obligaciones y responsabilidades. Evitando uniones forzadas y de poca durabilidad.
3- Ubiquemos en el Código Civil de nuestra entidad, lo que estipula sobre la edad mínima requerida para contraer matrimonio.
Código Civil del Estado de Puebla.
Artículo 300
No pueden contraer matrimonio el hombre y la mujer, antes de cumplir dieciocho años de edad3.



Fuente:
1http://201.147.98.40/transparencia/tmp/2825_resp.pdf
2http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Boletines/2015/Abril/30/5577-Mayoria-de-edad-requisito-para-contraer-matrimonio

3http://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_docman&task=doc_view&gid=6011&tmpl=component&format=raw&Itemid=485

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