sábado, 19 de noviembre de 2016

hijos tutores.


Investiguemos en el Código Civil de nuestra entidad, si es posible que un hijo sea tutor de sus padres y, de ser así, en qué casos procede. Ubiquemos, en su caso, los artículos que lo prevén.
Código Civil del Estado de Puebla.
Artículo 683
Los hijos, o hijas mayores de edad, son tutores de su padre o madre viudos, divorciados o solteros, que estén incapacitados.
Busquemos en la Web algún caso que ejemplifique este acto y hagamos un análisis del mismo con base en lo investigado en el Código Civil.
En vísperas del Año Nuevo, cuando afloran los momentos de reflexión y los propósitos para 2014, el diputado Mauricio Vila Dosal hace un llamado para cuidar a los adultos mayores, particularmente a los que están enfermos, en situación vulnerable o son abandonados por sus familiares.
Tristemente, señala el diputado, hay familiares que, si pueden hacerse cargo de sus padres y abuelos, pero se les hace fácil deshacerse de ellos y pasarles la responsabilidad a las autoridades, faltando así a su compromiso y obligación de velar por ellos1.
El nuevo Código de la Familia del Estado de Yucatán y la Ley para la Protección Social de las Personas en Edad Senescente, subraya el diputado, obligan a los familiares a velar por sus adultos mayores.
Esa Ley existe desde hace 14 años y en su artículo 5, que se refiere a las obligaciones de los familiares, plantea aspectos básicos como “procurar la permanencia de sus familiares en edad senescente dentro del núcleo familiar, salvo los casos que por enfermedad o cualquier otra cosa grave, se requiera su inmediata atención en alguna institución de salud”, enfatiza el legislador.



Código de la Familia del Estado de Yucatán
Artículo 284. Lo dispuesto en el artículo anterior, también se aplicará en los casos que se decrete la suspensión de la patria potestad en perjuicio de los progenitores, mientras no se levante la medida por declaración judicial y cuando se presenten situaciones de abandono o peligro para la niña, niño o adolescente.
En caso de ausencia o incapacidad de los abuelos se debe nombrar tutor a la niña, niño o adolescente, con preferencia a sus familiares y a falta de éstos a cualquier persona con capacidad para ello2.


















Fuente:
1http://yucatan.com.mx/merida/mauricio-vila-las-leyes-obligan-a-cuidar-de-nuestros-adultos-mayores
2https://www.poderjudicialyucatan.gob.mx/digestum/marcoLegal/03/2012/DIGESTUM03009.pdf


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